Ayto. de León – Reglamento regulador del Rastro
El pleno del Ayuntamiento de León pone en marcha el Reglamento Regulador de la Venta Ambulante en el rastro dominical con el voto en contra del PSOE y la desestimación de alegaciones de los comerciantes.
La normativa establece un periodo máximo de vigencia de las autorizaciones de los puestos del rastro de cuatro años. Además, el consistorio se reserva la facultad de trasladar los puntos de venta, reducirlos o suprimirlos sin que genere derecho alguno a percibir indemnización.
La lista de productos a la venta incluye frutos secos, golosinas o encurtidos; productos de artesanía; artículos de textil, calzado y complementos; bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares; plantas y flores; música y películas en distintos formatos; artículos de ferretería; artículos de ornato de pequeño volumen, y antigüedades, artículos de segunda mano o coleccionismo. Además, obliga a los vendedores del rastro leonés a exponer al público, en un lugar visible, los precios de venta de las mercancías, así como hacer entrega al comprador de factura, tique o recibo justificativo de la compra.
Por otra parte, los vendedores deberán mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, y tendrán que retirar los residuos al finalizar la jornada de venta. Este reglamento prohíbe asimismo «producir ruidos, proferir voces o gritos que interfieran en el normal desarrollo del mercado.
Fuente: Diario de León
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